El pleno de la Asamblea Nacional aprobó en tercer debate el proyecto de ley 407, que adiciona artículos de la Ley 42 de 2002,relativos a la asignatura Historia de Panamá, y deroga la ley 31 de 1963.
El documento modifica algunos artículos, entre los que se puede mencionar el uno, que adiciona el artículo 8-A así:
La asignatura Historia de Panamá se divide cuatro periodos: Prehispánico, Hispánico, Departamental y Republicano.
Estos períodos deberán ser impartidos en dos áreas, así: Historia Prehispánica e Hispánica de Panamá, Historia Departamental y Republicana de Panamá.
En el artículo 2, se adiciona el artículo 8-B así: La enseñanza de la asignatura Historia de Panamá será obligatoria para los estudiantes de educación media de los centros educativos oficiales y particulares, durante todo el año académico, y deberá ser impartida por profesores panameños.
El artículo 3 señala que se crea una comisión para la incorporación del contenido de la asignatura Historia de Panamá, en el área del Historia Departamental y Republicana de Panamá.
La comisión estará integrada por tres representantes del Ministerio de Educación, dos docentes de Educación Media y dos docentes de las universidades oficiales y de otras universidades que promuevan la formación de licenciados en Historia.
Quien enseñe la asignatura Historia de Panamá deberá poseer uno de los siguientes títulos: Licenciado en Historia, Licenciado en Filosofía e Historia, Licenciado en Geografía e Historia, otros títulos afines a estas especialidades.
Se adicionaron varios artículos nuevos: artículo 1: el contenido de la asignatura Historia de las Relaciones entre Panamá y los Estados Unidos de América formará parte del periodo Departamental y Republicano de la asignatura Historia de Panamá.
La enseñanza de la Historia Departamental y Republicana de Panamá deberá profundizar los hechos que contribuyen a fortalecer las bases de la nación panameña sobre las relaciones entre Panamá y los Estados Unidos de América.
El documento modifica algunos artículos, entre los que se puede mencionar el uno, que adiciona el artículo 8-A así:
La asignatura Historia de Panamá se divide cuatro periodos: Prehispánico, Hispánico, Departamental y Republicano.
Estos períodos deberán ser impartidos en dos áreas, así: Historia Prehispánica e Hispánica de Panamá, Historia Departamental y Republicana de Panamá.
En el artículo 2, se adiciona el artículo 8-B así: La enseñanza de la asignatura Historia de Panamá será obligatoria para los estudiantes de educación media de los centros educativos oficiales y particulares, durante todo el año académico, y deberá ser impartida por profesores panameños.
El artículo 3 señala que se crea una comisión para la incorporación del contenido de la asignatura Historia de Panamá, en el área del Historia Departamental y Republicana de Panamá.
La comisión estará integrada por tres representantes del Ministerio de Educación, dos docentes de Educación Media y dos docentes de las universidades oficiales y de otras universidades que promuevan la formación de licenciados en Historia.
Quien enseñe la asignatura Historia de Panamá deberá poseer uno de los siguientes títulos: Licenciado en Historia, Licenciado en Filosofía e Historia, Licenciado en Geografía e Historia, otros títulos afines a estas especialidades.
Se adicionaron varios artículos nuevos: artículo 1: el contenido de la asignatura Historia de las Relaciones entre Panamá y los Estados Unidos de América formará parte del periodo Departamental y Republicano de la asignatura Historia de Panamá.
La enseñanza de la Historia Departamental y Republicana de Panamá deberá profundizar los hechos que contribuyen a fortalecer las bases de la nación panameña sobre las relaciones entre Panamá y los Estados Unidos de América.