El Movimiento Olímpico y expresamente un Comité Olímpico Nacional que es una de las tres principales partes constitutivas, no se maneja con un criterio de un jugador de poker, o abogado que esconde su estrategia o las cartas al contrincante. Aquí se habla de valores, el buen ejemplo, respeto por los principios éticos fundamentales, por lo que se espera que todos los integrantes del Movimiento Olímpico, (dirigentes, atletas, entrenadores, fanaticos, etc.), entiendan que exige comprensión mutua, espíritu de amistad, solidaridad y sobre todo, el juego limpio.
Como el CON de Panamá ignora estos valores, el Acta de la Asamblea General Ordinaria del 24 de agosto 2012, indica en la primera página: "El SG, (Franz Wever), procedió a pasar lista de asistencia de la cual estaban presentes 17 federaciones". Esto es falso, pues, 7 de los enlistados no son federaciones, y lo certifica la Resolución Nº 20 C.N, de 11 de agosto 2010, que contiene el Padrón Electoral 2012-2014. Son: Balonmano, Bádminton, Esgrima, Pentatlón Moderno, Rugby, Tenis de Mesa y Tiro. Otro Deporte, el de Invierno, no está en el Padrón Electoral, publicado en la Gaceta oficial Digital, Nº 26599-A, de 16 de agosto 2010. De los restantes 9 deportes, 4, el judo, taekwondo, baloncesto, y ahora boxeo, tienen dos federaciones. De los 13 miembros permanentes que votaron, según mis pesquisas, 6 fueron nombrados en exceso de los 5 válidos en el periodo 2008-2012.
Lo repugnante de esto, y consta en el Acta, fue cuando Mario Chan Rojas, "miembro permanente" preguntó: "¿por qué no se me mencionó?". El SG ripostó que: "el Fiscal , (Montenegro),te va a contestar esa pregunta". Esto fue lo que dijo: "Mario Chan presentó una denuncia contra el directivo Fernando Samaniego y éste a su vez presentó denuncia contra el Sr. Chan. Se designó una Comisión Ad Hoc, (Montenegro, Villalaz y Mottley) que investigó este caso y abrió periodo probatorios para que ambas partes a efecto que hicieran sus descargos y se ratificaran de las denuncias efectuadas. La Comisión advirtió que solamente Samaniego hizo uso de ese derecho y Chan a pesar ser requerido en múltiples ocasiones para que lo hiciera, dejó vencer el términos y se negó a notificarse. Este caso se llevó a la Asamblea de diciembre 2011, la cual el Sr.Chan no asistió, y esa fue la que tomó la decisión y consta en acta. Finalmente la Asamblea General ratificó la decisión de la Junta Directiva, en base al mandato otorgado por la Asamblea General del 17 de diciembre 2011". En otras palabras fue expulsado, hacen 8 meses y días.
Cuando existe el debido proceso, no por un grupo llamado Comisión Ad Hoc., que defendían al hombre que le ha avalado viajes al exterior, y también aprobado honorarios como asesor, y según mis pesquisas, Ademir Montenegro aparece en la planilla no sé con que título, pero con $500.00 al mes. Cuando hay respeto, no se recurre al proceso de Edicto secreto en el mural del COP, para oficializar la expulsión de un miembro. Se actúa como indica parte del Punto 3 y 4 del Texto de aplicación de la Norma 59 de la Carta Olímpica, (Medidas y Sanciones), y no solo el Artículo 17.1 de los Estatutos del COP. ¿Por qué este Art. solo se le aplicó a permanentes, y no a otros en esas condiciones?.
Parte del Punto 3 dice: "Toda persona, equipo o entidad individual o jurídica, tiene derecho a ser escuchado. El derecho a ser escuchado en el sentido de esta disposición, incluye el derecho de ser informado de los cargos y el derecho a comparecer personalmente o a presentar una defensa por escrito". Punto 4: "Toda medida o sanción acordada por la Sesión, será comunicado por escito a la parte interesada". Esto no se cumplió. Tomen nota. Así es.
COCTEL DEPORTIVO
↧