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PANAMÁ. La Asamblea Nacional aprobó ayer en tercer debate el proyecto de ley 491, que modifica el Código Fiscal.
Ahora, la medida calificada como de "impositiva" por el sector privado y la oposición política está a la espera de la sanción del presidente Ricardo Martinelli.
Esta es la undécima modificación al Código que se realiza en la actual administración.
En esta ocasión se eliminó el impuesto que deben pagar las acciones preferidas, se restableció la denominada declaración anticipada por el Adelanto Mensual al Impuesto sobre la Renta (AMIR) y se eliminó el Arancel Nacional de Importación de los equipos electrónicos.
Según expertos, la undécima modificación al Código Fiscal es una nueva herramienta que le permitirá al Gobierno captar ingresos, a partir del próximo mes de septiembre.
Desde su presentación el proyecto causó controversia en diferentes sectores. La oposición política señaló que la propuesta del oficialismo no responde a las recomendaciones de los organismos internacionales, que sugieren prudencia y certeza en la administración de las finanzas públicas.
Además, señaló que la medida causará un impacto negativo en el flujo de caja de los negocios, ya que se dan a medio año.
OPOSICIÓN
Según el proyecto aprobado ayer, las personas jurídicas tendrán que rendir tributos en concepto de declaración anticipada a partir de este mes de septiembre. Según la norma vigente, la declaración se haría en diciembre. "Es imposible presentar la obligación de pago de la primera y la segunda partida que deberá ser efectuada a más tardar el 30 de septiembre", dice el informe de minoría del Partido Revolucionario Democrático.
Por su parte, el Partido Panameñista se quejó de que las empresas deberán ajustar sus presupuestos, los cuales están ejecución.
"Es difícil evaluar el comportamiento del AMIR en los siete primeros meses del año y sus proyecciones para el remante de 2012, lo que dificulta evaluar la necesidad de realizar el cambio en medio de un periodo fiscal", dijo el diputado panameñista Adolfo Valderrama.
Fuentes consultadas coinciden en que los constantes ajustes fiscales rompen el equilibrio económico del país.
Otros de los puntos controversiales de la propuesta del Ejecutivo es la exoneración del impuesto que deben pagar las acciones preferidas.
Para Roberto Brenes, vicepresidente y gerente general de la Bolsa de Valores de Panamá, la regla es que a todas las acciones se les retengan un impuesto de dividendos. Según el MEF, la exoneración tiene como objetivo promover el mercado de valores.
Pero —según Brenes— la medida tendrá un impacto altamente negativo en las recaudaciones fiscales, específicamente en el impuesto sobre la renta corporativa, el impuesto de dividendos, el Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI), el Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles (ITBM), el impuesto de dividendos, incluido el complementario y hasta los avisos de operación.
PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Para Rubén Bustamante, socio fundador de la consultora BDO Panamá, el elemento más delicado del proyecto de ley es el artículo 7, que obligará a todo contribuyente sujeto al pago del impuesto sobre la renta (ISR), que realiza operaciones de venta, compras o gastos con partes relacionadas en el exterior, a presentar su estudio de precio de transferencia.
El experto sostiene que desde la Ley 33 de 2010 se aprobó un régimen de Precios de Transferencia, el cual —hasta el momento— solo le aplica a las partes relacionadas que hagan uso de los beneficios de algún tratado para evitar la doble tributación suscrito por Panamá.
La Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá reiteró que hacer cambios fiscales a medio año implica que las empresas tendrán que asignar recursos financieros que no habían contemplado en sus presupuestos para este periodo. Esto envía un mensaje negativo a los inversionistas nacionales y extranjeros, agrega.