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Nacional: Varios puestos en una mano

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En Panamá se ha hecho algo usual que algunos funcionarios tengan varias carteras a la vez en el ejercicio normal de sus funciones. Desde el punto de vista jurídico, no hay impedimento alguno para que un funcionario con mando y jurisdicción realice varias funciones y, a veces hasta disímiles, siempre que no cobre salario alguno por esa nueva encomienda. En el caso de los ministros, por ejemplo, como estos no tienen un horario laboral definido, no podrían cobrar dos salarios, por las dos funciones que estuviesen realizando. Pero sucede que esto da pie para que haya personas que utilicen el tiempo para hacer otras cosas o cobrar por fuera. Por otro lado, las funciones de las asignaciones, no afines, si es el caso, no deben deteriorar la labor principal para la cual fue nombrado. El único que puede valorar si cumple con todas las asignaciones dadas del servidor público es el ente que nombró al super funcionario. En la base legal, la Constitución en el Artículo 303, dice: "Los servidores públicos no podrán percibir dos o más sueldos pagados por el Estado, salvo los casos especiales que determine la Ley, ni desempeñar puestos con jornadas simultáneas de trabajo. Las jubilaciones de los servidores públicos se fundarán en estudios actuariales y proporciones presupuestarias razonables". ABOGADO

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